De acuerdo con la normativa vigente, los premios de Loterías y Apuestas del Estado, así como de otras entidades análogas, están sujetos a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a un tipo fijo del 20%.

La retención del 20% correspondiente a esta tributación será practicada por el organismo pagador del premio, en este caso, la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE). Es importante tener en cuenta que esta tributación afecta únicamente a los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros. Los premios que no superen este límite están exentos de tributación.

Es relevante destacar que la exención se aplica de manera independiente para cada décimo, fracción o cupón premiado. En situaciones de premios compartidos, donde el premio se divide entre varios participantes (amigos, familiares, peñas, cofradías, etc.), los 40.000 euros exentos deben distribuirse proporcionalmente entre los beneficiarios, de acuerdo con su porcentaje de participación.

A modo de ejemplo, si usted y un amigo comparten un décimo premiado con 50.000 euros, cada uno tendría derecho a 25.000 euros, de los cuales 20.000 estarían exentos de tributación. En este escenario, la tributación individual sería calculada sobre la cantidad sujeta a tributación (5.000 euros), resultando en un importe de 1.000 euros con una retención del 20%. En consecuencia, cada uno recibiría un neto de 24.000 euros.

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