De nuevo el Tribunal Constitucional en una reciente sentencia beneficia a los contribuyentes y condena a la Agencia Tributaria por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva en la utilización de notificaciones telemáticas porque utiliza únicamente el canal electrónico para notificar los procesos.
Así, la Agencia Tributaria inició una comprobación a una sociedad mediante notificación a su buzón electrónico. Como la sociedad no accedió a su buzón, Hacienda aplicó la normativa que establece que por el transcurso de 10 días la notificación tiene validez. Luego, practicó una liquidación que, igualmente, le fue enviada mediante sistema electrónico que la sociedad no conoció porque no accedió al buzón electrónico. El Tribunal Constitucional entiende que, (pese a que la notificación electrónica se ajusta a la normativa), Hacienda violó la tutela judicial efectiva en su vertiente administrativa, que la obliga a usar un canal alternativo si el contribuyente no accede al buzón y decreta la nulidad de la liquidación emitida.
Si este ha sido tu caso contacta con nosotros. Te ayudaremos a recuperar la liquidación indebidamente ingresada. Porque para nosotros tus derechos, son nuestra obligación.

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