Cambio en el impuesto de sucesiones y patrimonio

El Gobierno prevé cambios en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, Patrimonio y Transmisiones Patrimoniales (ITP), con el nuevo proyecto de ley contra el fraude fiscal. Este proyecto afectará al sector de la vivienda y modificará la base imponible de las operaciones inmobiliarias.

Con este nuevo panorama, la Administración no tendrá en cuenta el valor real de la vivienda, que viene reflejada en la escritura pública. Tampoco el precio que se declare para la venta del piso. Ahora, se tomará como fidedigno el “valor de mercado”, que podrá ser superior al precio real por el que se transmite una vivienda. Este “valor de mercado” será el precio de referencia que publique el Catastro.

En Bufete Cepero seguimos muy atentos a estos nuevos cambios y advertimos que ahora tendrá que ser el contribuyente quien deberá demostrar que ese precio no se ajusta a la realidad.

La Ley del Catastro incluye ahora una modificación para que la descripción catastral de los inmuebles incluya ese “valor de mercado” que el Catastro estimará para cada inmueble. Si el valor declarado en la escritura es superior al valor de mercado, ese será el que formará parte de la base imponible. Esto hace que Hacienda siempre gane.

El contribuyente debe tributar por este “valor de mercado”, que normalmente será más alto que el que se declara en la escritura al comprar, heredar o recibir una vivienda en donación.

Ponemos un ejemplo: una familia modesta compra una vivienda en Baleares por 150.000 euros y paga 12.000 (8%) por el Impuesto Transmisiones Patrimoniales. Si el valor de mercado son 180.000, la Hacienda Balear le podrá exigir 2.400 euros más (8% sobre diferencia). La nueva Ley contra el Fraude le pondrá más complicado y caro a esa familia evitar ese impuesto extra.

Impuesto de Patrimonio

El Impuesto de Patrimonio también se verá afectado con esta nueva ley. Hasta ahora, los contribuyentes declaran sus inmuebles conforme al mayor de estos tres valores: el catastral, el comprobado por la Administración o el de compraventa (escritura pública). El nuevo proyecto añade un cuarto: el valor de mercado que fije el Catastro.

Este cambio obligará a tributar a muchos propietarios que posean inmuebles antiguos, con un valor de adquisición muy inferior al de mercado. Así, muchos contribuyentes que actualmente no deben tributar por este impuesto, tendrán que pagar al computar el “valor de mercado” de sus inmuebles, y los que ya tributaban pagarán mucho más.

Hasta ahora era la Administración la que tenía que demostrar cuál era el valor real de un inmueble si discrepaba del fijado por el contribuyente. Cuando la nueva normativa entre en vigor, dicha carga deberá asumirla el sufrido contribuyente

Herencias y Sucesiones

El proyecto elimina también el beneficio fiscal de los pactos sucesorios en el IRPF y que permiten ordenar la herencia futura a través de un contrato, y atribuir bienes o derechos a familiares antes de fallecer. Su principal ventaja es que sólo queda gravada en Sucesiones y Donaciones, no en IRPF.  Pero con la nueva normativa, quien hereda los inmuebles deberá tributar en el IRPF si transmite los bienes antes de que fallezca el causante.

Ponemos como ejemplo un inmueble adquirido por 200.000 euros hace años y transmitido por pacto sucesorio por su valor actual (450.000 euros). Hasta ahora, esa propiedad podía ser transmitida antes de que falleciera el causante por un valor de adquisición de 450.000 euros. Si antes de que falleciera el causante se vendía por 500.000 euros, la ganancia obtenida era de 50.000 euros. Eso es lo que había que tributar en el IRPF.

Con la modificación que se prevé aprobar, la transmisión de este inmueble antes del fallecimiento del causante supondrá que el valor de adquisición sea de 200.000 euros. Esto aumentará la ganancia patrimonial por la que tributará este contribuyente. En el ejemplo propuesto, esta ganancia sería de 300.000 euros (500.000 euros menos 200.000 euros).

Bufete Cepero i Salido seguirá pendiente de estas modificaciones y de cómo afectarán a los contribuyentes.

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