Hoy, día 7 de febrero de 2024, se publica en el BOE el Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retenciones e ingresos a cuenta.

El objeto de este Real Decreto es adecuar el sistema de retenciones establecido en el Reglamento del IRPF a la reciente elevación de la cuantía del salario mínimo interprofesional a 15.876 euros anuales llevada a cabo por el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, para evitar que los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo por cuantía igual o inferior al salario mínimo interprofesional soporten retención o ingreso a cuenta.

Igualmente, con la finalidad de evitar el correspondiente error de salto, la medida se extiende a contribuyentes con rendimientos netos del trabajo de hasta 19.747,5 euros anuales, los cuales verán reducidas sus retenciones o ingresos a cuenta.

La reducción en los tipos de retención afectará tanto a los perceptores de sueldos y salarios, como a aquellos que perciban cualquier otro tipo de rendimiento del trabajo, como pensiones o prestaciones por desempleo.

El cálculo del tipo de retención e ingreso a cuenta del ejercicio 2024 se realizará de acuerdo con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2023 para rendimientos pagados con anterioridad al 8 de febrero de 2024, fecha de entrada en vigor de este real decreto.

Para rendimientos pagados con posterioridad a esta fecha, el tipo de retención se calculará en basa a la nueva normativa, regularizándose, si procede, el tipo de retención o ingreso a cuenta en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha.

A opción del pagador, la regularización del tipo de retención de acuerdo a la nueva normativa, podrá realizarse en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan a partir del mes siguiente a la entrada en vigor del Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero, es decir a partir de marzo de 2024.

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