Ciberseguridad

Recientemente, en fecha 29 de septiembre de 2023, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que destaca la importancia de salvaguardar los derechos fundamentales en el contexto digital. La sentencia prohíbe el acceso indiscriminado a los datos de contenido personal en un ordenador sin la debida autorización judicial, basándose en la protección de derechos constitucionales fundamentales, como el derecho a la intimidad personal y familiar, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos personales.

La sentencia se originó a raíz de un incidente en el cual se copió y precintó un ordenador personal por parte del órgano de inspección tributaria. La inspección solicitó el contenido del dispositivo sin considerar que podría contener datos protegidos o de carácter personal. Esta acción obvió la obligación de la Administración de rendir cuentas detalladas sobre la información recopilada, identificando qué información era relevante para fines tributarios y qué datos podrían representar una intrusión en derechos fundamentales, como el secreto de las comunicaciones, la intimidad personal y familiar, o la protección de datos.

Un elemento crucial en esta sentencia es la importancia de obtener una autorización judicial antes de llevar a cabo acciones como el copiado y precintado de un ordenador personal. En este caso, el acceso se realizó de manera indiscriminada al contenido de un dispositivo sin el consentimiento del propietario, lo que llevó al Tribunal Supremo a subrayar la necesidad de una autorización judicial en todos los casos.

El Tribunal Supremo enfatiza que, cuando una actuación administrativa vulnera derechos fundamentales, esta se considera nula de pleno derecho. Esta doctrina no se limita a las acciones que involucran el acceso a domicilios protegidos constitucionalmente, sino que también se extiende a las actuaciones relacionadas con el conocimiento, control y tratamiento de información almacenada en dispositivos electrónicos, como ordenadores, teléfonos móviles, tabletas y memorias. Estos datos pueden estar protegidos por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos.

Por otro lado, la sentencia establece que, cuando están en juego derechos fundamentales, es imperativo que el juez realice un juicio ponderativo al otorgar la autorización. Este juicio debe someterse a una verificación y contraste adecuados. La razón es que el respeto a los derechos fundamentales, que cuentan con un alto nivel de protección constitucional, prevalece sobre el ejercicio de las potestades administrativas.

En definitiva, esta decisión refuerza la necesaria protección de la privacidad y los datos personales por parte de los Juzgados y Tribunales en la era digital.

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