El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una trascendental sentencia el 25 de enero de 2024, abordando los asuntos acumulados C-810/21 a C-813/21, que impacta positivamente a los consumidores al dictaminar que el plazo de prescripción para la restitución de los gastos hipotecarios comienza al conocerse dicha abusividad. Esta decisión fortalece significativamente los derechos de los consumidores en el ámbito de los préstamos hipotecarios.

La sentencia en cuestión surge de una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que buscaba claridad sobre la prescripción en casos en los que los consumidores intentan reclamar la restitución de los gastos asociados a la formalización de hipotecas, declarados nulos.

El TJUE se posicionó a favor de los consumidores al establecer que el cómputo del plazo de prescripción inicia al momento en que el consumidor tiene conocimiento de la abusividad de la cláusula. Esta interpretación protege especialmente a aquellos consumidores que aún no habían reclamado la restitución de los gastos derivados de la formalización de sus hipotecas.

Un aspecto destacado de la sentencia es la afirmación de que el conocimiento del consumidor sobre la abusividad no puede presuponerse en el momento en que se estableció la jurisprudencia al respecto. Aunque la jurisprudencia nacional pueda estar consolidada, el TJUE sostiene que no se puede exigir al consumidor tener conocimiento de esta:

«(…) no cabe presumir que la información de que dispone el consumidor, menor que la del profesional, incluya el conocimiento de la jurisprudencia nacional en materia de derechos de los consumidores, por más que dicha jurisprudencia esté consolidada.»

Esta sentencia marca un hito al poner fin a la práctica de calcular el plazo desde la sentencia STS n.º 44/2019, de 23 de enero, ECLI:ES:TS:2019:102. El TJUE concluye que la Directiva 93/13 se opone a una interpretación jurisprudencial que considere la existencia de una jurisprudencia nacional consolidada como prueba del conocimiento del consumidor sobre la abusividad de una cláusula.

En resumen, esta decisión del TJUE refuerza la protección de los consumidores al establecer un inicio del plazo de prescripción en casos de cláusulas abusivas bancarias, asegurando que la justicia prevalezca en situaciones donde los derechos de los consumidores han sido vulnerados.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *