Clasificación de los bienes heredados en matrimonio, ¿privativos o gananciales?

Cuando hablamos de bienes heredados o donados en el matrimonio, la respuesta depende de varios factores establecidos en el Código Civil. La regla general, según el artículo 1346 del CC, es que dichos bienes tienen carácter privativo, ya sea que se hayan adquirido antes o después de iniciar la sociedad de gananciales.

Regla general: bienes privativos

 

  1. Bienes heredados o donados antes del matrimonio o de la sociedad de gananciales: Son privativos del cónyuge que los recibe (art. 1346.1.º CC).
  2. Bienes heredados o donados durante el matrimonio: También serán privativos, según el art. 1346.2.º CC, salvo excepciones previstas en la ley.

 

Excepción: bienes gananciales en ciertas liberalidades

El artículo 1353 del CC introduce una importante excepción cuando los bienes son donados o dejados en testamento a ambos cónyuges conjuntamente. En este caso, para que esos bienes sean gananciales, deben cumplirse los siguientes requisitos:

 

  • La donación o testamento debe dirigirse a ambos cónyuges.
  • No debe haber especial designación de partes en la liberalidad.
  • La sociedad de gananciales debe estar vigente.
  • Ambos cónyuges deben aceptar la liberalidad.
  • El donante o testador no debe haber dispuesto lo contrario.

 

Jurisprudencia relevante

La STS n.º 322/2022, de 25 de abril, aborda un caso en el que el padre de uno de los cónyuges realizó una transferencia a una cuenta conjunta, destinada a la compra de un bien ganancial. Sin embargo, el Tribunal concluyó que, al estar la transferencia únicamente a nombre del hijo del donante, faltaba la condición de atribución conjunta a ambos cónyuges. Por ello, el importe conservaba su carácter privativo.

Esta doctrina confirma que, incluso si un bien privativo se invierte en un activo ganancial, no pierde su carácter privativo, pero genera un derecho de reembolso a favor del cónyuge que contribuyó con bienes propios, conforme a los artículos 1358 y 1364 del CC.

 

Conclusión práctica

Los bienes heredados o donados son privativos, salvo que sean expresamente donados a ambos cónyuges bajo las condiciones del artículo 1353 del CC. En caso de disputas, resulta clave analizar tanto las condiciones de la liberalidad como las disposiciones expresas del testador o donante, así como la forma en que se gestionaron dichos bienes dentro de la sociedad de gananciales.

Este análisis puede marcar la diferencia en un proceso de disolución del régimen económico matrimonial. Como siempre, un buen asesoramiento jurídico será imprescindible para proteger tus derechos.

 

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