TRATAMIENTO FISCAL DE LAS INDEMNIZACIONES POR LA DANA: LO QUE NECESITAS SABER

La DANA ha dejado numerosos daños en inmuebles y vehículos en varias regiones de España. Si has recibido o vas a recibir una indemnización o ayuda para reparar estos daños, es importante entender su tratamiento fiscal en el IRPF. Aquí te resumimos los puntos clave:

 

  1. Indemnizaciones y Ayudas por Daños Patrimoniales:
  • Exención fiscal: Las ayudas públicas para reparar daños en bienes no afectos a actividades económicas están exentas de IRPF, según la Ley del IRPF. Esto incluye compensaciones por destrucción de inmuebles, reparaciones y, en algunos casos, por el desalojo de la vivienda habitual.
  • Cuando el importe recibido supere el coste de reparación o si no se destina a restaurar el daño, podría considerarse una ganancia patrimonial.

 

  1. Indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS):
  • Si el CCS te ha indemnizado, se aplican las reglas del artículo 37 de la Ley del IRPF. Esto significa que solo habrá ganancia patrimonial si el importe indemnizado supera el valor del bien dañado o destruido.
  • Para inmuebles y vehículos, si la cantidad percibida es igual o menor al coste de reposición, no se computará ganancia patrimonial.

 

 

Conocer estos aspectos te ayudará a tomar decisiones informadas sobre tus indemnizaciones. Si tienes dudas sobre tu situación específica, consúltanos para que te asesoremos sobre el mejor tratamiento fiscal de tus indemnizaciones y ayudas.

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