He cobrado ERTE en 2020. ¿Puedo acogerme al pago fraccionado del impuesto del IRPF?

El 7 de abril de 2021 se ha publicado en el BOE la ORDEN HAC/320/2021, que establece un fraccionamiento extraordinario para el pago del resultado de la declaración de la renta, para aquellas personas afectadas por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo, entrando en vigor este mismo día.

Esta orden es consecuencia directa de que muchas personas afectadas por un ERTE, al encontrarse con dos pagadores a efectos de la presentación del IRPF, se ven obligados a realizar la declaración pese a que, en circunstancias laborales normales, al no superar el importe de 22.000 € anuales.

Están obligados a presentar la declaración, por tanto, cualquier persona afectada por ERTE cuando las prestaciones recibidas por el Servicio Público Estatal de Empleo superen los 1.500 € en el año 2020 y junto a los rendimientos del trabajo sumen 14.000 € o más.

Al encontrarse ahora sujetos a esta obligación, puede resultar que, a muchas de estas personas, el resultado de la declaración salga positivo, debiendo ingresar el importe correspondiente, que, en circunstancias normales, fraccionarlo necesitaría de la constitución de una garantía o implicaría la imposición de intereses. La Orden aprobada viene a intentar aportar una solución al respecto permitiendo, que este fraccionamiento no requiera de garantía ni implique la imposición de intereses.

El fraccionamiento será por 6 meses, siendo el día de vencimiento de pago de cada fracción el día 20 de cada mes y empezando el 20 de julio de 2021; y para solicitarlo será necesario que se reúnan los siguientes requisitos:

  1. Que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, haya estado incluido en un ERTE durante el año 2020 percibiendo las correspondientes prestaciones.
  2. No tener deudas o pagos pendientes con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria u otros organismos de la Hacienda Pública Estatal, por un valor superior a 30.000 €.
  3. Presentar la declaración del IRPF dentro del plazo voluntario (desde el 7 de abril al 30 de junio de 2021).

Este fraccionamiento es incompatible con los fraccionamientos y aplazamientos previstos en la Ley y reglamento del IRPF.

Si quieres consultar la Orden completa puedes verla aquí:

https://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/693700-orden-hac-320-2021-de-6-de-abril-por-la-que-se-establece-un-fraccionamiento.html#df2

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