El Tribunal Supremo ha recordado que los compradores cuentan con diversas vías para obtener compensación ante problemas en sus viviendas:

  1.  Acción de responsabilidad decenal: Protege al comprador durante 10 años por vicios que afecten a la estructura y estabilidad del edificio.
  2. Acciones edilicias: Resguarda al comprador por defectos menores que no afecten la habitabilidad.
  3. Acción para el cumplimiento correcto: Permite al comprador exigir que se subsanen los problemas en la construcción.
  4.  Acción de resolución: Se ejerce cuando el incumplimiento es esencial y puede llevar a la anulación del contrato.
  5.  Acción de indemnización de daños y perjuicios: Busca compensar los daños sufridos por el comprador debido a los defectos.

Recientemente, una comunidad de propietarios demandó con éxito a una promotora por el desprendimiento de la fachada de su edificio. El Tribunal Supremo ha ratificado la legitimidad de la acción contractual ejercitada por la comunidad, dándoles la razón y permitiendo que obtengan el resarcimiento que merecen.

Ante cualquier problema constructivo, es esencial conocer sus derechos y buscar asesoría legal para proteger sus intereses.

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