Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jerez ha anulado la sanción de 244.000 euros que el Ayuntamiento de Jerez había impuesto a una empresa por no pagar el impuesto de plusvalía municipal. Condena al consistorio a pagar las costas judiciales, por entender que esta práctica vulnera la legalidad vigente.

Nuevo éxito de Bufete Cepero i Salido

José Cepero, del Bufete Cepero i Salido que ha llevado este caso, señala que “el procedimiento comenzó cuando el Ayuntamiento impuso una sanción de 244.000 euros a una empresa de Jerez que no presentó liquidación del impuesto sobre la plusvalía”. El procedimiento sancionador se desarrolló sin seguir el procedimiento legalmente establecido, por lo que se recurrió a la justicia. Ahora ha dado la razón al contribuyente “al entender que el consistorio no siguió el procedimiento establecido por la ley, que no se puede aplicar al contribuyente una sanción de manera automática, y por tanto la sanción es nula de pleno derecho”.

Cepero señala que “hasta ahora muchos contribuyentes jerezanos aceptaban sin rechistar la sanción al ser conscientes de que no habían presentado su liquidación del impuesto sobre la plusvalía. Ahora hemos conseguido que, con la aplicación estricta de la ley, se declare nulo de pleno derecho el procedimiento sancionador, se devuelva el dinero que se pagó y se condene en costas a la administración”.

Con ello, añade el letrado, “se abre una puerta muy importante a reclamar, porque es práctica muy común del Ayuntamiento de Jerez la de imponer una sanción en un procedimiento absolutamente irregular”. “La sentencia nos crea un camino a seguir y un argumento para mantener la nulidad de pleno derecho de todos los expedientes sancionadores que se hayan abierto, aunque ya se hayan pagado”.

Quién puede reclamar

“El perfil de quien puede reclamar es un contribuyente que no realizó la liquidación del impuesto municipal sobre las plusvalías, a quien se le haya impuesto una sanción y para quien no haya pasado el periodo de reclamación”, añade el letrado. El primer paso sería presentar un escrito fundado en derecho en el ámbito administrativo. Si la respuesta del Ayuntamiento de Jerez es negativa, “quedaría abierto el frente judicial, ante el mismo juzgado que ya nos ha dado la razón, para que obligue al Ayuntamiento a seguir el procedimiento legal establecido. Si no lo ha seguido, para anular la sanción impuesta y ordenar al Ayuntamiento a que la devuelva con sus correspondientes intereses a favor del contribuyente”.

Bufete Cepero i Salido ya consiguió hace tres años que el Tribunal Constitucional declarara inconstitucional el pago del impuesto de plusvalías cuando el inmueble se vende a pérdidas, que ha supuesto una auténtica revolución judicial en toda España y un incalculable ahorro de dinero a los contribuyentes.

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