Bernard, Borrasca, Daños

Esta semana, una borrasca conocida como ‘Bernard’, arremetió con fuerza en España, trayendo consigo fuertes rachas de viento y lluvias intensas. Como resultado, se han registrado inundaciones, derrumbes y otros daños materiales en viviendas y vehículos. Ahora, nos enfrentamos a una serie de preguntas cruciales: ¿Quién se hará cargo de estos daños? ¿Dónde y cómo se pueden reclamar?

  •  Riesgos Extraordinarios: ¿Qué son y cómo te protegen?

Raramente, la naturaleza nos sorprende con eventos excepcionales como inundaciones, terremotos, huracanes, e incluso actos terroristas. Estos eventos se clasifican como «riesgos extraordinarios» y las pólizas de seguros privados no los cubren. En estos casos, el Consorcio de Compensación de Seguros es quien se encarga de cubrir estos fenómenos.

El Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, establece que, en situaciones de riesgos extraordinarios, los asegurados deben recurrir al Consorcio. Esta entidad pública, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, actúa de forma subsidiaria para cubrir los daños a los asegurados.

El Consorcio se encargará de las indemnizaciones, siempre y cuando tus viviendas y vehículos estén asegurados. En el caso de los vehículos, es suficiente con contar con la Responsabilidad Civil. Si has sufrido daños causados por riesgos extraordinarios, es esencial presentar una solicitud de indemnización lo antes posible. Esto agilizará la valoración de los daños y la tramitación de la solicitud. La Ley del Contrato de Seguro establece un plazo de siete días después del siniestro.

 

  • Si no se trata de Riesgos Extraordinarios:

En caso de que los daños sufridos no se deban a riesgos extraordinarios, te recomendamos revisar tu póliza de seguros para comprobar si tienes la cobertura adecuada. Algunos seguros cubren eventos climatológicos como la lluvia, los rayos, el granizo o los vientos hasta cierta intensidad.

  1. Vehículos: Los usuarios con seguros de daños propios en modalidad todo riesgo suelen estar cubiertos en caso de daños por granizo o impacto de objetos. También pueden reclamar quienes tengan un seguro de lunas en caso de rotura de estas, así como quienes cuenten con seguros de Responsabilidad Civil, ya que desde julio de 2016 también incluyen el recargo de riesgos extraordinarios.
  2.  Viviendas: Algunos riesgos y fenómenos naturales están cubiertos por el seguro de hogar, siempre y cuando no alcancen ciertos límites de intensidad que activarían la intervención del Consorcio.

 

En caso de duda, ¿qué hacer?

Si no estás seguro de si los daños fueron causados por un riesgo extraordinario, te aconsejamos comunicarte tanto con tu aseguradora privada como con el Consorcio. Recopila todas las pruebas posibles, como recortes de periódicos, fotos, informes de emergencias, y cuenta con testigos si es posible.

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