En numerosas ocasiones, nos hemos enfrentado en el despacho a la difícil situación que experimenta una familia en la que, además de duro trance que representa la pérdida de un ser querido, se enfrenta a una herencia que puede llevarse a efecto por la negativa de algún heredero a colaborar en los trámites normales.

 

Y, ¿cuáles son los trámites normales?

 

Hay que diferenciar entre el trámite tributario y el jurídico.

 

Así, el trámite tributario, conlleva la obligación por parte de los herederos de liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el plazo de los seis meses siguientes al fallecimiento. Este plazo, puede aumentarse a otros seis meses si se solicita una prórroga ante el Organismo competente.

 

Advertir que este Impuesto hay que autoliquidarlo (en las comunidades autónomas que así tengan establecido tal forma de liquidación) o liquidarlo (en el resto) aunque, por el juego de las bonificaciones y/o reducciones legalmente establecidas, no salga a pagar por la herencia.

 

De la misma forma, y con el mismo plazo anterior e igual posibilidad de prórroga, hay que liquidar el Impuesto sobre el Incremento en el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (más conocido como plusvalía municipal). Este Impuesto hay que liquidarlo en el Ayuntamiento y se devengará siempre que en la herencia se encuentren bienes inmuebles (parcelas urbanas o por la parte del terreno incluido en el inmueble).

 

Este impuesto no hay que pagarlo en dos casos; cuando el valor asignado al terreno es inferior al que tenía cuando lo adquirió el causante (se produce una pérdida) y cuando está enclavado en el casco histórico de un municipio que no tiene aprobado un Plan Especial de reforma y conservación del casco histórico, Plan Especial que no existe en la inmensa mayoría de los municipios.

 

Por su parte, el trámite jurídico consiste en la adjudicación de los bienes que titulaba el causante entre sus herederos de conformidad con lo que éste dispuso en su testamento y que, generalmente, se realiza en escritura púbica ante notario.

 

Sin embargo, ¿Qué podemos hacer si uno de los herederos se niega a colaborar para hacer este trámite?

 

Cuando un heredero está en desacuerdo con los demás herederos o, sencillamente, se niega a colaborar en la realización de este trámite, la herencia se complica dándose situaciones de bloqueo que bien pueden perjudicar a los demás. Este bloqueo, tiene solución.

 

Ante esta situación existen dos vías; la judicial y la notarial.

 

En la vía judicial, en última instancia, es el juez el que decide cómo se reparten los bienes entre los herederos. Esta vía, desgraciadamente, es larga y costosa.

 

Todo comienza con la demanda que se presenta en el Juzgado por los herederos que quieren aceptar la herencia. Una vez presentada la demanda, el primer paso será la intervención del caudal hereditario y la formación del inventario que lo hará el Letrado de la Administración de Justicia (el “Secretario Judicial”) mediante la convocatoria que hará a las personas interesadas en la herencia y al Ministerio Fiscal.

 

Posteriormente, vendrá la fase de Avalúo, liquidación y partición de la herencia con adjudicación de bienes a los herederos. En esta fase, si alguno no está de acuerdo (que generalmente es el heredero “rebelde”) se produce la intervención del Juez ya que habrá que acudir a un juicio verbal.

 

Por su parte, la vía notarial, es más casuística, pero menos costosa y, sobre todo, más rápida.

 

Esta vía tiene su fundamento en la posibilidad que ofrece el Código Civil a cualquier heredero de acudir al notario para que éste se dirija al heredero que se niega a aceptar la herencia para la acepte o la repudie. En este caso, el notario se dirigirá al heredero “rebelde” para que, en el plazo de 30 días naturales, manifieste si acepta pura y simplemente la herencia, si lo hace a beneficio de inventario o si, directamente, repudiar la misma. Si en el plazo concedido no se pronuncia en ningún sentido, se entenderá que la acepta la herencia pura y simplemente.

 

Por lo tanto, y en función de lo que decida el heredero “rebelde”, las situaciones pueden ser variadas.

 

Así, si decide renunciar a la herencia, su parte acrece entre los demás herederos que la acepten siempre que no exista una cláusula en el testamento que establezca que, en caso de renuncia de un heredero, le sustituyen los que serán los suyos.

 

Por el contrario, si decide aceptar la herencia y el reparto de los bienes que proponen se acabó el problema.

 

Pero, ¿qué ocurre si acepta la herencia pero no acepta el reparto?

 

La solución esta, de nuevo en sede notarial, ya que éste acordará el reparto que propongan los herederos que representen más del 50%. En este caso, el notario nombrará a una persona que se encargará de llevar a cabo la partición (llamado “contador partidor”). Una vez realizado el reparto, todos los herederos deberán aceptarlo y, si alguno no lo acepta, decide el notario.

 

Recuerda que estamos a tu disposición para cualquier consulta.

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