Llegado finales de noviembre, año tras año se va repitiendo una tradición importada de EEUU que abre la etapa de las compras navideñas con grandes descuentos, el anunciado hasta la saciedad «Black Friday». Si bien hoy en día cualquier comercio, ya sea en tienda física o en tienda online se adhiere a esta práctica, en el post que nos ocupa vamos a tratar los derechos más relevantes de los consumidores en compras online.

 

Nada vamos a descubrir sobre las bondades de la compra por internet y de la comodidad que ofrece al comprador, entre las que se destaca el no tener que desplazarse para comprar un producto, algo muy valorado en estos tiempos de COVID. Esta alternativa en auge que supone la compra por internet no está exenta de inconvenientes, por lo que el consumidor medio debe conocer los derechos que le asisten a la hora de adquirir productos por internet.

 

En primer lugar, concluido el proceso de compra, el empresario está obligado a confirmar el contrato celebrado en un plazo razonable y en soporte duradero. Dicha confirmación debe incluir una serie de datos enumerados en el art. 97.1 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. En lo que respecta al soporte duradero, éste se considera cualquier instrumento que permita al consumidor y usuario almacenar la información remitida, de forma que pueda consultarla en un plazo acorde con los fines de dicha información, así como que permita su reproducción. Por ejemplo, éste soporte duradero puede ser un correo electrónico o un SMS, en el que se detalla el producto comprado con sus características, el precio, los impuestos que se devengan en la compra o los datos del comercio, entre otros.

 

En segundo lugar, como no puede ser de otra manera, una vez realizada la compra, el comprador tiene derecho a la entrega del bien adquirido en el plazo máximo de 30 días días naturales, contados desde la celebración del contrato. En el supuesto de que el empresario no pueda cumplir éste plazo, por ejemplo, porque el bien adquirido no esté disponible, se debe informar al consumidor de dicha circunstancia y se procederá al abono de lo pagado sin demora indebida. Si bien la Ley no establece plazo alguno en relación a éste plazo, sí señala que de mediar retraso injustificado en la devolución de lo pagado, el consumidor podrá reclamar el doble de lo pagado, sin perjuicio de su derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos.

 

En tercer lugar, el consumidor goza del denominado «derecho de desistimiento». Ello consiste en la facultad del consumidor para, una vez examinado el producto, decidir devolverlo sin necesidad de alegar causa o motivo en el plazo de 14 días naturales computados a partir de la recepción del producto por el consumidor -no por el transportista-.

 

Como complemento a lo anteriormente expuesto, una vez ejercitado este «derecho de desistimiento», nace para el empresario la obligación de reembolsar todo pago recibido del comprador sin demoras indebidas, en todo caso, antes del transcurso de 14 días naturales desde la fecha en la que el empresario haya sido informado del desistimiento del comprador, y en el mismo medio de pago empleado por el consumidor. Coherentemente, corresponde al comprador la obligación de devolver o entregar los bienes adquiridos, y responderá éste en caso de la disminución de de valor de los bienes a consecuencia de una manipulación indebida.

 

En cuarto lugar, el vendedor debe responder de cualquier falta de conformidad que exista al momento de la entrega del producto, aunque dicha disconformidad puede manifestarse posteriormente, respondiendo el vendedor siempre que así suceda en el plazo de dos años desde la entrega. Como bien es sabido, el plazo de dos años es el plazo legal de garantía mínimo, todo ello sin perjuicio que el vendedor ofrezca una garantía comercial adicional -este es el caso en el que el empresario ofrece tres años de garantía-.

 

Finalmente, a modo de recomendación, antes de comprar en una página web es importante asegurarse que se trata de un sitio seguro y de confianza, para evitar caer en fraudes que desembocan en procedimientos de mayor complejidad.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *