Videovigilancia en el Trabajo: Implicaciones Legales y la Protección de la Intimidad Laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su Sentencia 337/2024 dictada el 2 de mayo de 2024, aborda cuestiones legales fundamentales relacionadas con la videovigilancia y los derechos laborales, destacando la importancia del derecho a la intimidad y la protección de datos en el ámbito laboral. En este caso, se determinó que el despido de una trabajadora fue nulo debido a la instalación de cámaras de videovigilancia que no solo grababan imágenes, sino que también captaban audio, sin que los trabajadores fueran informados de esta última característica.

Puntos Clave de la Sentencia

1. Derecho a la Intimidad y Protección de Datos:

La Sala subrayó que, aunque el empresario tiene la facultad de implementar medidas de control y vigilancia, como el uso de cámaras de videovigilancia, es imperativo que la instalación de tales sistemas cuente con el conocimiento de los empleados afectados. En este caso, aunque los trabajadores estaban advertidos de la presencia de cámaras, no se les informó sobre la grabación de audio, lo que vulneró su derecho a la intimidad y al secreto en sus comunicaciones.

2. Proporcionalidad en el Uso de Videovigilancia:

La Sala consideró que el uso de grabaciones de audio con fines de control no fue proporcional, ya que afectó no solo a la intimidad de los trabajadores en abstracto, sino también a su derecho a la intimidad y al secreto en sus comunicaciones. La instalación y uso de sistemas de videovigilancia deben someterse a un juicio de proporcionalidad que evalúe la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida, considerando la finalidad legítima de la misma.

3. Doctrina Constitucional y Jurisprudencia del TEDH:

Desde la perspectiva de la doctrina constitucional, el canon de control de constitucionalidad de la medida de colocación de cámaras y la consiguiente grabación y utilización de las imágenes captadas en el ámbito disciplinario laboral exige un juicio de proporcionalidad entre los distintos derechos e intereses en presencia. Esta doctrina se completa con la dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que señala que la videovigilancia es una medida empresarial de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, y debe diferenciarse entre la videovigilancia oculta y la que se lleva a cabo con conocimiento de los trabajadores.

4. Grabación de Sonidos en el Lugar de Trabajo:

La Sala concluyó que la grabación de sonidos en el lugar de trabajo solo es admisible cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo, y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas en los apartados anteriores. En este caso, estos extremos no se consideraron justificados, por lo que el despido se confirmó como nulo.

Esta sentencia sirve como un recordatorio crucial para las empresas sobre la necesidad de cumplir con las normativas de protección de datos y respetar los derechos fundamentales de sus empleados. La transparencia y la proporcionalidad en el uso de tecnologías de control en el entorno laboral son esenciales para garantizar el respeto a la intimidad y los derechos de los trabajadores.

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