Lo que debes saber sobre IRPH, plusvalía municipal en casco histórico e impuesto de sucesiones
Analizamos con nuestro experto José Cepero, abogado de este bufete, las últimas noticias jurídicas conocidas. Temas relevantes como el índice IRPH, la plusvalía municipal y el impuesto de sucesiones.
Esta semana el tribunal europeo se ha pronunciado sobre el índice IRPH de las hipotecas. ¿Qué implica esto?
Lo que viene a decir el Tribunal de Justicia Europeo es que serán los jueces quienes juzguen la transparencia de las hipotecas vinculadas al IRPH. Ellos deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de estos contratos. Y dicen que, en caso de que consideren que estas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria.
Y las personas afectadas por el IRPH, ¿qué deben hacer?
Lo primero denunciar. Es importante contar con un buen abogado especialista. En Bufete Cepero i salido estamos especializados en casos relacionados con hipotecas. Invito a todas esas personas a que denuncien y reclamen si hay argumentos. Pueden consultar con nosotros las condiciones de su hipoteca y ver si existe IRPH en su contrato. De la misma forma ver si tiene cláusula suelo, de vencimiento anticipado o, incluso, ejecuciones hipotecarias ya que podrían recuperar sus casas en determinados supuestos.
Pelear siempre…
Siempre. Eso es algo que decimos siempre en Bufete Cepero i salido: si tenemos argumentos, no hay que rendirse nunca
También tenemos el impuesto de sucesiones. ¿Cómo le afectará el nuevo proyecto de ley contra el fraude fiscal?
Este proyecto elimina el beneficio fiscal de los pactos sucesorios en el IRPF que permiten ordenar la herencia futura a través de un contrato, y atribuir bienes o derechos a familiares antes de fallecer. Su principal ventaja es que sólo queda gravada en Sucesiones y Donaciones, no en IRPF. Pero con la nueva normativa, quien hereda los inmuebles deberá tributar en el IRPF si transmite los bienes antes de que fallezca el causante.
Ponemos como ejemplo un inmueble adquirido por 200.000 euros hace años y transmitido por pacto sucesorio por su valor actual (450.000 euros). Hasta ahora, esa propiedad podía ser transmitida antes de que falleciera el causante por un valor de adquisición de 450.000 euros. Si antes de que falleciera el causante se vendía por 500.000 euros, la ganancia obtenida era de 50.000 euros. Eso es lo que había que tributar en el IRPF.
Con la modificación que se prevé aprobar, la transmisión de este inmueble antes del fallecimiento del causante supondrá que el valor de adquisición sea de 200.000 euros. Esto aumentará la ganancia patrimonial por la que tributará este contribuyente. En el ejemplo propuesto, esta ganancia sería de 300.000 euros (500.000 euros menos 200.000 euros).
Recientemente el juzgado de Cádiz os ha dado la razón sobre cobrar el impuesto de plusvalía en el casco histórico de la ciudad. Es una sentencia importante, ¿no?
Sí, claro. Es una sentencia que introduce una cuestión muy importante: la nulidad del impuesto de plusvalía por inmuebles ubicados en el casco histórico de la ciudad. En este caso en concreto es por un inmueble heredado en El Puerto de Santa María. El juzgado ha condenado a este Ayuntamiento a anular una liquidación por plusvalía que era firme y a devolver el impuesto de plusvalía cobrado indebidamente. Recordemos que este municipio no ha aprobado ningún Plan Especial de reforma y conservación del conjunto histórico-artístico.
Y eso ya convierte en ilegal este impuesto de plusvalía…
Efectivamente. Nosotros entendemos que si no existe este Plan Especial, el cobro de la plusvalía es improcedente. El Ayuntamiento debe anularla, si lo ha cobrado, y devolver el importe al contribuyente. Y eso debe hacerlo el Ayuntamiento aunque la liquidación se afirme, es decir, aunque el contribuyente la pagara en su momento y no a recurriera y aunque hayan pasado ya varios años. Esto último es, tal vez, lo más importante de la Sentencia; que hayamos conseguido abrir una puerta para reclamar la devolución de muchísimas liquidaciones ya olvidadas
Lo que mucha gente no sabrá es que esta situación se repite en muchos otros municipios.
Así es. El Puerto no es el único. El 90% de los municipios españoles no tienen un Plan Especial para su casco histórico. Ciudades como Jerez, Lebrija, Sanlúcar de Barrameda, Ronda y un larguísimo etc carecen de él, a pesar del centro histórico que tienen. ¿Qué significa esto? Que el 100% de las plusvalías que se hayan pagado por inmuebles (tanto vendidos como heredados) situados en casco histórico han de devolverse. Y la que estén pendientes de pagar, no tiene por qué pagarse.
En este caso, ¿cómo ha sido el proceso legal?
Nuestra clienta envió el 5 de junio de 2019 un escrito genérico al Ayuntamiento solicitando que no se aplicase el impuesto de plusvalía municipal. Alegaba que el inmueble se encontraba ubicado en el casco histórico de la ciudad, en el perímetro declarado como Conjunto Histórico Artístico.
El Ayuntamiento de El Puerto se opuso a esta devolución porque la liquidación “era firme y consentida”. Eso es cierto, porque mi clienta no recurrió en los plazos estimados, pero el juzgado nos ha dado la razón en el fondo y en la forma ya que declara nula la liquidación y obliga al Ayuntamiento a que inicie el procedimiento para anularla y devuelva el dinero pagado más los intereses de demora
Como he comentado anteriormente, esta sentencia abre un gran camino para los casos que no se recurrieron en su momento. Esos casos no están perdidos porque el contribuyente puede pedir la devolución aunque sean liquidaciones que pagaron hace años. De la misma forma se puede evitar que giren liquidación en estos casos.
¿En qué situación se encuentra entonces el impuesto de plusvalía?
Ahora mismo tiene muchos frentes abiertos. Aunque ya está consolidado que en caso de pérdida no se tenga que pagar la plusvalía. Pero en Bufete Cepero i salido consideramos que vulnera el principio de reserva de ley tributaria. Estamos a la espera de ver qué dictamina el Supremo respecto a la aplicación del IPC a los valores de compra. Es de lógica. No es lo mismo 100.000 pesetas de hace 20 años que ahora. Se pueden comparar dos valores nominales y que salga un beneficio, pero al actualizar con el IPC, se produzca una pérdida.
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