GUÍA PARA LA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES

La detención de una persona por la comisión de unos hechos que pueden ser delito, que posteriormente se juzgan y condenan por una sentencia, da lugar a dos tipos de ficheros de datos. Los antecedentes policiales y los antecedentes penales.

  1. Antecedentes penales

Los antecedentes penales suponen el registro de las condenas impuestas a una persona por delitos concretos, teniendo efectos perjudiciales no sólo en procedimientos penales posteriores, sino también en el ámbito profesional ya que existen profesiones que exigen un certificado negativo de antecedentes penales para acceder, o administrativas para acceder a beneficios, ayudas o realizar ciertos trámites.

Sin embargo, estos antecedentes no son eternos, sino que transcurrido cierto tiempo desde el cumplimiento de la pena (artículo 136 Código Penal), que variará entre 6 meses hasta un máximo de 10 años, estos se cancelarán.

  1. ¿Cuál es el procedimiento a seguir?
    1. Aunque pueden ser cancelados de oficio, si se controlan los plazos es mucho más eficaz presentar una solicitud.
    2. La solicitud deberá contener la completa identificación del solicitante, así como domicilio, teléfono y/o e-mail a efectos de notificación.
  • No es necesario un formato concreto, siendo válido un escrito que contenga los datos anteriores. También, el Ministerio de Justicia ofrece un modelo de solicitud a rellenar.
  1. Se deberá acompañar a la solicitud copia del DNI o equivalente, y es aconsejable aportar un certificado de cumplimiento de penas. En cualquier caso, es posible autorizar a la Administración para la comprobación de los datos aportados, aunque cuanta más información ofrezcamos, menos trámites necesitará realizar la Administración, pudiendo reducir el tiempo de espera.
  1. ¿Dónde puedo presentar la solicitud?
    1. De forma presencial en:
      1. El Registro General del Ministerio de Justicia, Oficina Central de Atención al Ciudadano.
      2. En cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
      3. Si resides en el extranjero y eres ciudadano español, a través de las oficinas diplomáticas y consulares de España.
      4. En los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado.
    2. Por correo postal dirigiendo la solicitud al Registro Central de Penados (Cancelaciones), C/San Bernardo nº21, planta baja 28015 – Madrid.
  • Telemáticamente a través de la web del Ministerio de Justicia, siendo necesario el uso de certificado digital.
  1. ¿Cuánto tarda en tramitarse la cancelación?
    1. El plazo es de 3 meses para resolver, entendiéndose que en caso de no recibir respuesta se entiende aceptada la solicitud de cancelación. En caso de no presentar el certificado de cumplimiento de penas, la Administración puede suspender este plazo hasta recibirlo.
  2. Antecedentes policiales

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen un fichero propio en el que recogen datos de las personas que detienen o que ponen a disposición judicial. Estos datos incluyen la identificación, fotografías, huellas dactilares, etc.

Todos éstos son datos de carácter personal y están protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, que establece que se mantendrán hasta que no sean necesarios para averiguaciones relacionadas con los delitos o hechos que los originaron.

  1. ¿Cuál es el procedimiento a seguir?
    1. Se deberá presentar una instancia o solicitud con los datos de identificación completos, así como domicilio, teléfono y/o email a efectos de notificaciones.
    2. Junto a la solicitud se aportará fotocopia del DNI o equivalente, junto a certificado judicial de cumplimiento de la pena, absolución o sobreseimiento. Es recomendable aportar certificado negativo de antecedentes penales o la resolución que muestre su cancelación.
  • Será posible autorizar para la comprobación de datos de identidad, así como el acceso a los antecedentes penales. Pero nuevamente, cuánta más información ofrezcamos, más podremos agilizar el procedimiento.
  1. ¿Dónde puedo presentar la solicitud?
    1. De manera telemática a través de la página web del Ministerio de Interior.
    2. Por correo postal o físicamente en:
      1. Respecto a la Policía Nacional, al fichero PERSONAS O PERPOL, dirigiéndonos a la Dirección General de Policía – Subdirección General de Logística, División de Documentación, Área de Tratamiento Documental Archivo – C/Julián González Segador, s/n, 28043 Madrid.
      2. Respecto a la Guardia Civil, al fichero INTPOL, dirigiéndonos a la Dirección General de la Guardia Civil – Dirección Adjunta Operativa, Mando de Operaciones, Jefatura de Policía Judicial, Unidad Técnica de Policía Judicial – C/Guzmán el Bueno 110, 28003 Madrid.
  • ¿Cuándo puedo solicitar que se eliminen mis antecedentes policiales?
    1. Hablamos de cancelación de antecedentes policiales cuando por el transcurso del tiempo, la responsabilidad penal se ha extinguido. Es decir, cuando se haya cumplido la condena y se hayan cancelado los antecedentes penales.
    2. Por otro lado, nos referimos a la anulación de los antecedentes policiales, cuando la causa que los originó ya no existe. Ha recaído una sentencia absolutoria, un auto de sobreseimiento o el archivo del procedimiento.
  1. ¿Cuándo pueden denegar mi solicitud?
    1. Cuando consten antecedentes penales o aún no se haya celebrado el juicio.
    2. Cuando la persona que lo solicita tenga suspendida la pena, durante el plazo de suspensión.
    3. Cuando existan otras responsabilidades pendientes, judiciales o administrativas.
    4. Cuando existan otros antecedentes policiales que no puedan cancelarse.
    5. Cuando exista peligro para la defensa del Estado o la seguridad pública, la protección de derechos y libertades de terceros, o para proteger investigaciones que se están realizando.
  2. ¿Qué plazo tienen para responder a mi solicitud?
    1. La Ley establece un plazo de 10 días para que se haga efectivo el derecho de cancelación.
    2. Contra la denegación cabe reclamación administrativa.
  3. Otras cuestiones
    1. ¿Cómo puedo comprobar si se han cancelado realmente los antecedentes?
      1. Al tratarse de datos de carácter personal, tanto respecto a los antecedentes penales como policiales, es posible ejercer un derecho de acceso, que nos permita comprobar el estado de los mismo, tanto si se encuentran cancelados o no, como si existen y dónde se almacenan.
    2. ¿Qué puedo hacer si me deniegan la cancelación de antecedentes policiales?
      1. Si bien es cierto que se puede plantear una reclamación ante el mismo órgano, éste tiene un plazo para resolver de 6 meses. Teniendo esto en cuenta, puede ser mucho más eficaz preparar una nueva solicitud rectificando los errores que pudiera tener la primera, siempre que la denegación se deba a defectos de forma o pueda subsanarse mediante la aportación de documentación.
    3. ¿Qué sucede con mi ficha policial cuando se cancelan los antecedentes?
      1. La cancelación implica un bloqueo inicial de los datos, que cumplido un determinado plazo deben ser suprimidos. Este bloqueo puede abrirse no obstante mediante autorización judicial.
    4. ¿Puede la policía acceder a antecedentes cancelados?
      1. Al realizar la búsqueda, la policía encontrará el fichero bloqueado, al que no podrá acceder sin autorización judicial, por lo que aunque no pueden saber qué contiene, si que sabrán de su existencia.
    5. ¿Si varios antecedentes existen y no todos son cancelables, es posible cancelarlos uno a uno?
      1. Respecto a los antecedentes penales, son individuales y es posible cancelarlos por separado, dada la repercusión judicial que pueden tener.
      2. Sin embargo, respecto a los antecedentes policiales nos encontramos un supuesto distinto ya que una de las causas de denegación es la existencia de responsabilidades pendientes o procedimientos abiertos, por lo que hasta que no sea posible suprimir el fichero completo, no será admitida nuestra solicitud.
    6. ¿Si he cumplido una pena de prisión, pero sigo teniendo una orden de alejamiento puedo cancelar los antecedentes penales?
      1. Dado que la medida de alejamiento es una consecuencia accesoria de la pena, hasta que no finalice ésta, no comenzaría a contar el plazo necesario para poder solicitar la cancelación de antecedentes penales.
    7. ¿Si no he podido pagar la responsabilidad civil, puedo cancelar mis antecedentes?
      1. Desde el año 2015, ya no es necesario el pago de la responsabilidad civil para cancelar antecedentes penales.
      2. Sin embargo, al tratarse de una responsabilidad judicial pendiente, puede ser motivo para denegar la cancelación de antecedentes policiales.
    8. ¿Puedo solicitar a la vez la cancelación de antecedentes penales y policiales?
      1. En principio no, ya que los policiales exigen que los primeros ya hayan sido cancelados.

Recuerda que para mayor facilidad y seguridad en la gestión de estos trámites puedes contar con nuestra asistencia profesional.

Diego Merello López

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *