El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, ha traído consigo importantes cambios en materia laboral que te interesa conocer. A continuación, te resumimos las principales modificaciones que entrarán en vigor a partir del 30 de junio:

 

  1. Reconocimiento de la pareja de hecho: A partir de ahora, las parejas de hecho tendrán derecho a disfrutar de los mismos derechos de conciliación que hasta ahora estaban reservados exclusivamente al matrimonio. Además, se incluyen también a los familiares por consanguinidad de las parejas de hecho. Esto implica que podrán solicitar permiso por matrimonio de 15 días, adaptación de jornada, permiso de cuidadores y excedencia.

 

  1. Ampliación de la adaptación de jornada: Se amplía la posibilidad de adaptar la jornada laboral en casos de necesidades de cuidado. Esto incluye a hijos mayores de 12 años, cónyuges o parejas de hecho, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio. El plazo para negociar la adaptación se reduce a 15 días, y si la empresa no se opone en ese plazo, se considerará concedida. Además, se establecen nuevas regulaciones para el regreso a la situación anterior a la adaptación.

 

  1. Nuevos permisos: El permiso de cuidadores se amplía de 2 a 5 días en casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Este permiso se extiende al cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y se incluye al familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como a otras personas que requieran cuidado y convivan en el mismo domicilio. También se reconoce un nuevo permiso retribuido de hasta 4 días al año por situaciones urgentes relacionadas con familiares o personas convivientes que requieran presencia inmediata.

 

  1. Nueva causa de suspensión: Se aprueba el «permiso parental» que permite la suspensión del contrato de trabajo por un máximo de 8 semanas hasta que el menor cumpla 8 años. Este derecho no se ve limitado por el disfrute de otros derechos de conciliación y requiere un preaviso de 10 días.

 

  1. Ejercicio simultáneo de ciertos derechos de conciliación: Cuando dos personas trabajadoras soliciten reducción de jornada o excedencia por el mismo motivo, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo, pero deberá ofrecer un plan alternativo.

 

  1. Ampliación de la nulidad del despido: Se refuerza la protección frente al despido al establecer que serán nulos los despidos realizados durante el disfrute de la adaptación de jornada y los nuevos derechos de conciliación. Esto incluye tanto los despidos objetivos como los disciplinarios.
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