En un importante paso hacia la protección de los derechos de propiedad intelectual, el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Barcelona ha respondido a la solicitud de LaLiga de Fútbol Profesional admitiendo una diligencia preliminar. Esta medida tiene como objetivo enfrentar una forma específica de piratería: el «cardsharing», una práctica que socava los cimientos del modelo de negocio de la industria del fútbol por televisión.

La petición presentada por LaLiga buscaba identificar y perseguir a aquellos individuos involucrados en la distribución ilegal de contenidos mediante el «cardsharing». En este contexto, el «cardsharing» implica la redistribución de señales a redes no autorizadas, en las cuales participan tanto quienes lucran con esta actividad como aquellos que simplemente incurren en la evasión de tarifas.

La resolución judicial se dirige -según la nota publicada por el TSJ de Cataluña- específicamente a las compañías teleoperadoras, requiriéndoles que faciliten datos de identificación de los responsables del «cardsharing», es decir, aquellos que obtienen beneficios económicos al redistribuir la señal a terceros. Este enfoque es esencial para garantizar que las acciones legales se centren en los verdaderos infractores y no en los usuarios finales que podrían estar simplemente consumiendo el contenido sin pagar las tarifas correspondientes.

Es fundamental subrayar que los actos de redistribución de señales constituyen una violación directa de los derechos de propiedad intelectual, ya que implican la puesta a disposición de contenidos sin la debida autorización. Por lo tanto, las medidas legales tomadas solo afectarán, en principio, a aquellos involucrados en el «cardsharing» con fines lucrativos, excluyendo a quienes simplemente están evadiendo el pago de tarifas.

En conclusión, esta decisión judicial establece un precedente importante en la lucha contra la piratería en el ámbito del fútbol. Así, las posibles acciones legales se centrarán en la persecución de los responsables del «cardsharing» que obtienen beneficios económicos de manera ilícita y no sobre los consumidores finales de dicha práctica.

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