La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en sentencia 35/2021 de 27 de enero ha resuelto sobre una de las últimas dudas que quedaban pendientes sobre los gastos de constitución hipotecaria. Los gastos de tasación del inmueble.

El Tribunal Supremo establece que, en aquellos casos en los que no sea aplicable la Ley 5/2019 de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, los gastos de tasación corren a cargo del banco y no del consumidor. Esto es respecto a aquellas hipotecas firmadas antes de la entrada en vigor de esta Ley.

Por lo tanto, si estamos ante uno de los casos en los que la Ley 5/2019 no es aplicable, los gastos de tasación se suman a los demás gastos ya reclamables conforme a la jurisprudencia anterior de nuestro Tribunal Supremo, de manera que los consumidores, podrán llegar a reclamar según el caso concreto hasta:

  • El 100% de los gastos de Registro.
  • El 100% de los gastos de gestoría.
  • El 100% de los gastos de tasación.
  • El 50% de los gastos de Notaría.

Por otro lado, el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados ha de ser soportado por el consumidor.

Recuerda que si tienes dudas sobre la reclamación de tus gastos de hipoteca puedes acudir a nosotros.

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