Qué son los avales ICO para empresas y autónomos a consecuencia del coronavirus

 

El Gobierno de España ha puesto en marcha recientemente una línea de avales ICO para permitir que empresas y autónomos accedan a liquidez con la que afrontar estos meses de inactividad a consecuencia de la crisis del COVID-19. La pregunta es ¿pueden acogerse a esta línea de avales las empresas y autónomos que estén declaradas en concurso de acreedores, pero se encuentren en fase de convenio?

 

Aunque la empresa se encuentre en fase de convenio y lo esté cumpliendo ordenadamente, es obvio que el concurso no está concluido, ya que falta que la empresa lo considere íntegramente cumplido, elabore un informe final y justificado, y solicite el auto de cumplimiento del convenio (art. 139 LC). Dictado este auto de cumplimiento, aún restaría el dictado de otra resolución, ahora sí de conclusión del concurso (art. 176 LC).

 

En las circunstancias actuales, resulta desalentadora la exigencia contenida en el Anexo de la Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020 sobre los requisitos para acceder a estas líneas de avales. En especial, cuando se exige que:

 

“Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.”

 

 

¿Se puede afirmar que las empresas que cuentan con sentencia aprobatoria de un convenio concursal están sometidas a un procedimiento concursal?

 

Se puede defender que no, porque la sentencia que aprueba el convenio tiene, entre otras consecuencias que: “Cesarán todos los efectos de la declaración del concurso” (art. 133.2 LC). Entendemos que el Anexo citado sobre los ICO lo que pretende es que no sean beneficiarias aquellas sociedades que se encuentran en insolvencia (por razones lógicas), bien porque esté declarada o se reúnan los requisitos para ello. Pero una sociedad con convenio aprobado no está ni real ni jurídicamente en insolvencia.

 

Por esta razón ya se habían modificado con anterioridad al COVID-19 y mediante el DRLey 6/2010 varias normas para dejar claro que una empresa en esas circunstancias ya no está sometida a un procedimiento concursal. Este criterio se ratificó al modificarse también las siguientes Leyes:

 

 

1.- LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO DEROGADA Y LA NUEVA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE: En su art. 79.1.c), introduce una PROHIBICIÓN a la contratación con empresas que hubieran solicitado concurso de acreedores, si bien se introduce una excepción: salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio…”

 

2.- LEY DE CONCESIONES DEMANIALES: Se aplica la misma excepción (aprobación de convenio).

 

3.- LEY DE SUBVENCIONES.- Establece la misma excepción para poder ser beneficiario de subvenciones (art. 13.2 b): “Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio…”

 

En conclusión, la empresa que fue declarada en concurso, pero ha alcanzado un convenio con los acreedores que haya adquirido eficacia, podrá contratar con el sector público, y ser beneficiario de subvenciones ya que no está sometida a un procedimiento concursal.

 

De lo que se deduce que no debiera existir inconveniente alguno para resultar avalado en los términos de las resoluciones ICO promulgadas a consecuencia de la crisis del coronavirus.

 

 

Alfonso Salido

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