¿Qué es una tarjeta/crédito revolving?

Una tarjeta/crédito revolving es una línea de crédito, otorgada por una entidad financiera al cliente, por el cual se concede una cantidad limitada de dinero, que puede utilizarse total o parcialmente, y a medida que se van pagando las cuotas, se va aumentando el dinero disponible dentro de ese límite establecido.

Este producto goza de una gran flexibilidad en los pagos, pues el consumidor establece qué cantidad va a devolver todos los meses, y en virtud de ésta, se establece un tipo de interés que normalmente suele ser alto, llegando en muchas ocasiones a considerarse usurario, como vienen estableciendo Juzgados y Tribunales. Su disponibilidad inmediata del dinero y su frecuente modalidad en tarjetas de crédito, lo orientan a operaciones de consumo, ya que entre sus características destaca la libertad de utilización, sin necesidad de justificar el destino del dinero.

Desde el año 2015, el Tribunal Supremo ha venido declarando el carácter abusivo de los intereses asociados a estos “créditos revolving”. En concreto, en su Sentencia de 25 de noviembre consideró usuraria la operación que imponía al consumidor un interés del 24,6% TAE, entendiendo que este interés es notablemente superior al normal del dinero, así como manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

 

Primera demanda colectiva a Carrefour por las tarjetas revolving

Hace unos días, se hacía público que el Juzgado de lo Mercantil Nº14 de Madrid había admitido a trámite una demanda colectiva contra la empresa Carrefour por varias de las cláusulas contenidas en sus contratos de tarjetas de crédito. En concreto, las cláusulas que podrían ser declaradas abusivas son las relativas a las penalizaciones por impago, la resolución por vencimiento anticipado del préstamo, la imputación de pagos para la satisfacción de la deuda y las formas de pago y el tipo de interés de la tarjeta.

Al hilo de esta cuestión, ya el Tribunal Supremo el pasado mes de marzo se pronunció sobre un asunto de tarjetas revolving, esta vez de la entidad financiera Wizinbank, donde interpretó que el coste de los intereses superaba ampliamente el índice que publica el Banco de España, declarando usurarias estas cláusulas.

Sin embargo, la novedad que presenta esta demanda colectiva es que ya no se dirige hacia entidades bancarias, como venía sucediendo hasta ahora, sino también a empresas como Carrefour, a través de su sociedad financiera, por lo que se abre una nueva posibilidad de reclamación con respecto a las tarjetas ofrecidas por empresas no dedicadas al sector bancario.

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