El pasado noviembre, recibimos una sentencia de un Juzgado de los Contencioso Administrativo de Cádiz, declarando la nulidad de pleno derecho de una liquidación de plusvalía emitida por la transmisión de un inmueble en el casco histórico de El Puerto de Santa María.

¿Qué significa?

Esta nulidad implica que no es posible liquidar el impuesto de plusvalía por transmisiones de bienes situados en el casco histórico de la ciudad, si no existe un Plan Especial de Reforma y Conservación del casco histórico, requisito impuesto por la Ley de Patrimonio Histórico y que no está presente en la gran mayoría de municipios.
En concreto, el Puerto de Santa María, carece de este Plan Especial, constando en su plan general de ordenación urbanística una mera limitación de la zona correspondiente al casco histórico.

¿Qué puedo hacer si sufro un caso similar?

Nos encontramos por tanto ante dos posibilidades para las personas afectadas, el Ayuntamiento ya les ha liquidado el impuesto, o tras transmitir un inmueble del casco histórico de una ciudad, tienen que presentar la liquidación del impuesto de plusvalía.
En el primero de los casos, tenemos hasta cuatro años para solicitar la devolución, pudiendo exigir intereses de demora por el tiempo transcurrido.
En el segundo debemos realizar un trabajo previo de contacto con el Ayuntamiento para especificar las condiciones de la transmisión y solicitar que no se liquide cantidad alguna por la plusvalía al tratarse de bienes del casco histórico.
Os dejamos con una magnífica explicación al respecto de nuestro compañero José Cepero, especialista en la materia, no sin antes recordaros que estamos a vuestra entera disposición.

 

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