Este año los premios de 40.000 € o menos, recibidos en sorteos organizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, estarán exentos, tal y como ha corroborado recientemente Hacienda.
Esto implica, que, si se recibe uno de los premios del Sorteo de Navidad, por ejemplo, los primeros 40.000 € del premio no se verán afectados por ese conocido “pellizco” de Hacienda. Así pues, si se posee un décimo de lotería de Navidad, premiado con 80.000 €, los primeros 40.000 estarán exentos, debiendo tributar el resto al 20 %. Por lo tanto, se recibiría un total de 72.000 €, con una retención de 8.000 €.

Otra circunstancia muy común en este tipo de sorteos es que el boleto premiado se haya compartido entre familiares, amigos, peñas, etc. En estos casos se debe tener en cuenta, que los 40.000 € exentos se deberán distribuir entre todos los beneficiarios del boleto. Por explicarlo con un ejemplo más claro, si ocho personas comparten a partes iguales un décimo premiado con 80.000 €, correspondiéndoles a cada una 10.000 €, al superar el importe total los 40.000 €, no estará exenta en su totalidad la parte de cada uno de los agraciados.

Se deberá repartir de manera equitativa, tanto el importe total, como la cantidad exenta, de esta manera, en un premio de 80.000 €, repartido entre ocho personas, a cada una le corresponderán 10.000 €, de los que 5.000 € estarán exentos, 5.000 € se verán sujetos a tributación y les corresponderá una retención del 20 %, recibiendo cada persona un total de 9.000 €, con una retención de 1.000 €.

Ante cualquier duda que le surja, recuerde que estamos a su disposición.
Referencias:
– https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/15858-me-toca-el-gordo-iquest;cuanto-se-lleva-hacienda/
– https://www.fiscal-impuestos.com/sites/fiscal-impuestos.com/files/NFC077773.pdf

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