¿Qué es la plusvalía municipal?
Hemos conocido recientemente que el Tribunal Constitucional ha anulado el impuesto de plusvalía municipal cuando su coste supere el beneficio gravado. Para saber más sobre qué significa esta sentencia, José Cepero, abogado especialista en plusvalías, explica esta circunstancia.
La plusvalía municipal es un impuesto que nace cuando se transmite (venta, donación, herencia…) un terreno incluido en un bien inmueble, y lo recudan los ayuntamientos. Ahora, el TC lo ha anulado cuando su coste supere el beneficio gravado, pero ¿qué significa eso?
Significa que si yo compro por 100 y vendo o me embargan por 80, ahí tengo una pérdida por lo que no habría que pagar plusvalía municipal. Pero ¿qué pasa en esos casos en que existe un beneficio, donde compro por 80 y vendo por 100? Bufete Cepero i Salido ha conseguido la inconstitucionalidad del impuesto en caso de pérdidas, y el TC -y esto es muy importante- establece algo que era de lógica y que es que cuando ese beneficio -esos 20 que he ganado- es inferior a lo que el ayuntamiento me está pidiendo de plusvalía -imaginemos que pide 25-, es inconstitucional al ir en contra del principio de capacidad contributiva y económica, es decir, llega a ser confiscatorio el impuesto, te hace más pobre de lo que eras, no te quita una parte de tus ganancias sino que te hace pobre.
El TC lo que viene a decir es que, como hay un artículo en la ley que provoca esta situación tan maquiavélica en la que se pagan más impuestos de lo que he ganado, se declara inconstitucional.
¿Supera habitualmente el coste al beneficio?
No tiene por qué, pero hay muchos casos en los que se supera. Pongamos un caso que se da mucho y es que muchas personas han vendido por el mismo importe por el que compraron la vivienda, y en ese caso no hay una plusvalía, ni siquiera una pérdida ni un beneficio, era una situación en el que el resultado era cero. En estos casos, el Ayuntamiento no me puede cobrar un euro si yo gano cero.
La anulación de la plusvalía por parte del Alto Tribunal ha sido además aprobada por unanimidad, ¿esto quiere decir que a partir del 31 de octubre -que es cuando sale la sentencia- los ayuntamientos no pueden recaudar por esta vía? ¿Que tienen que hacerlo de diferente forma? ¿Hay confirmación por parte de los consistorios de que no se va a cobrar en caso de que el coste supere el beneficio gravado?
Desgraciadamente no. No debería pero pueden hacerlo y de hecho lo están haciendo. La cuestión de fondo que esta Sentencia del TC ya venía siendo contemplada por diferentes sentencias del Supremo. Este interpretó nuestra sentencia de mayo de 2017, la que conseguimos en Bufete Cepero, y entra en toda esa casuística que se plantea en los juzgados. En ella deja por sentado que este tipo de situaciones no se pueden dar aunque los ayuntamientos seguían recaudando, ¿por qué? pues porque hablamos de la línea de flotación de los ayuntamientos. No podemos olvidar que los impuestos locales son quienes lo reglamenta. Quienes establecen el cómo y el cuánto, son los propios ayuntamientos y, desgraciadamente, está prevaleciendo en muchos de ellos la recaudación antes que la justicia.
¿No deberían los ayuntamientos cobrarlos?
Por supuesto que no, pero es que no deberían haber cobrado plusvalía ya antes por otra serie de situaciones.
Por ejemplo. Hay una sentencia muy importante de la que, en parte, es consecuencia de esta misma y que surgió porque había un debate en los juzgados sobre cómo demostraba el contribuyente que había tenido una pérdida y no tenía que pagar plusvalía El Supremo en su momento se encargó de decir que, acreditado por parte del contribuyente que no hay una ganancia mediante la escritura de compra y de venta, es el ayuntamiento el que, primero, tiene que demostrar que el método que está utilizando el contribuyente –lo que pone en las escrituras – es mentira, y una vez demostrado, debe demostrar también que ha tenido una ganancia. Eso que ya lo estaba diciendo el Supremo -y lo ha dicho en muchísimas ocasiones durante todo el 2018-, los ayuntamientos no lo han aplicado y han seguido cobrando plusvalías a pesar de que el contribuyente le demostrase la pérdida con la escritura de compra y de venta. Los ayuntamientos están cansados de ver reclamaciones, recursos, escritos, donde el contribuyente le demuestra que no ha ganado dinero con una escritura pública y el ayuntamiento sigue mandando resoluciones y pretendiendo cobrarles la plusvalía
¿Esta nueva doctrina del impuesto de plusvalía tiene carácter retroactivo?
Esto también genera debate y hay que ver cómo se pronuncia la jurisprudencia… pero es curioso como en este caso el TC ha dejado claro que solamente se puede aplicar esta nueva doctrina en aquellas situaciones que no sean firmes, es decir, una liquidación es firme es cuando yo no la he recurrido en plazo. ¿Qué dice el TC sobre esto? Si esa liquidación es firme y usted no la recurrió en su momento, usted no puede decir ahora que el caso que contemplamos es el mismo que tuvo, por ejemplo, hace tres años y medio y por tanto quiere recurrirlo ahora. El TC establece que esta jurisprudencia es aplicable solo para esas situaciones donde no son firmes, es decir, aquellas que se recurrieron y están pendientes de Sentencia, de ahí que Bufete Cepero aconsejemos no rendirse nunca. Nosotros como abogados debemos ser los primeros, por código deontológico y ética personal, en aconsejar a nuestros clientes que cuando no haya posibilidades, no se debe recurrir pero si hay una mínima posibilidad, no hay que rendirse nunca. Si yo recurrí en su momento y planteé recurso al ayuntamiento y este contestó o no, si tengo, al fin y al cabo, el procedimiento vivo y llega ahora esta sentencia, podemos aplicarla en estas situaciones.
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