El IVA a las hermandades de Semana Santa

El anuncio del cobro por el IVA a los palcos y sillas en Semana Santa está siendo objeto de debate y disputa en los últimos días. La Agencia Tributaria anunció que aplicaría esta medida provocando que los precios de las sillas de la Carrera Oficial suban. Por ejemplo, en Jerez lo haría hasta un 21% respecto al año pasado.

José Cepero, abogado especialista en derecho tributario, mercantil y administrativo en Bufete Cepero i Salido recuerda que la Semana Santa no es una actividad económica como tal, sino que procede del voluntariado y de la buena intención. Es una acción social y cultural más de la Iglesia, no un negocio, por lo que “no se puede regular un sector que no es economía, aunque esta sí redunde en la propia economía local”.

Las hermandades cumplirán la ley y realizarán este cobro del IVA a los usuarios, “aunque de manera prudencial”, añade Cepero, con el compromiso de su devolución si Hacienda da la razón a las hermandades y devuelven lo pagado por el IVA.

Las hermandades y consejos son Personas Jurídicas Públicas y Eclesiásticas, inscritas como tal en los registros, no son sociedades limitadas, ni anónimas. Con la Semana Santa y el alquiler de sillas y palcos, las hermandades no se lucran pero sin esos ingresos ni recursos, la Semana Santa en Andalucía no tendría el impacto que tiene para el turismo de la región.

En Bufete Cepero consideramos que el alquiler de sillas y palcos en la Semana Santa es una actividad que debe estar exenta de IVA, aunque aconsejamos a las hermandades que realicen el cobro del IVA a los usuarios para pagarlo a Hacienda y más tarde, reclamar su devolución. De esta forma se evitan posibles sanciones que no harían más que agravar la situación.

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